Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía. Informe 4/2018, de 19 de diciembre Un Ayuntamiento consulta a la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía si, dado que ha decidido arrendar bienes inmuebles patrimoniales en los que se va a hacer prevalecer su rentabilidad social sobre la económica, la renta anual a satisfacer debe ser como mínimo la del 6% del valor en venta de los inmuebles de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del RBEL o si puede ser inferior. La Comisión Consultiva considera que ese artículo del RBEL no es básico y que, con la normativa andaluza, es posible arrendar los bienes inmuebles patrimoniales haciendo prevalecer una rentabilidad social por encima de la económica.