Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 910/2018, de 11 de octubre En la Resolución 910/2018, de 11 de octubre, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, señala que no podrá exigirse la subrogación de los trabajadores en los pliegos, si esta tiene su origen en una instrucción aprobada por el órgano de contratación, pues según exige el artículo 130 de la vigente LCSP expresamente, la obligación de subrogación debe venir impuesta en una norma legal, en un convenio colectivo o en un acuerdo de negociación colectiva.