Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Expediente 64/2018, de 10 de octubre La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera que el Secretario debe evacuar un informe jurídico específico, no sólo sobre los pliegos (previsto en el art. 122.7 de la LCSP), sino sobre la legalidad del expediente de contratación atendiendo a lo exigido por el artículo 116 LCSP. Ese informe, debe contener un pronunciamiento jurídico expreso que indique si el expediente en su conjunto se adecua a lo previsto en la normativa vigente.