El artículo 213 LCSP/2017 habilita a la Administración para iniciar un nuevo procedimiento de contratación «...Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.» ¿En base a qué procedimiento se realizaría este contrato con un tercero?