La Constitución española dota a la cultura de un gran protagonismo en la conformación de las funciones del Estado y de la sociedad, reconociendo incluso el derecho de todos a su acceso y disfrute. El presente artículo pretende determinar con mayor precisión los contornos de este bien jurídico constitucionalmente protegido y, las obligaciones del Estado en torno al mismo, en particular, en relación a la creación cultural contemporánea que no cuenta con el desarrollo vivido por el patrimonio histórico-cultural y artístico.