Luis Sánchez Quiñones
Más allá de la regulación introducida por LOPD y REPD, el criterio de los órganos de la jurisdicción social ha sido restrictivo en materia de obtención del consentimiento para el tratamiento de los datos personales de los trabajadores, cediendo exclusivamente en aquellos aspectos vinculados al ejercicio de la potestad disciplinaria. Para aquellas cuestiones que excedían del citado ejercicio, el criterio habitual era una vinculación directa con el desarrollo y mantenimiento del contrato de trabajo, empleando un tamiz mucho más restrictivo que el propugnado por la Agencia Española de Protección de Datos. La entrada en vigor de la LOPD, restringe el tratamiento de datos en el ámbito laboral de forma significativa, otorgando a la representación legal de los trabajadores un papel esencial en el tratamiento de los datos, incluso en cuestiones relacionadas con el ejercicio de la potestad disciplinaria del artículo 20.3 ET, si bien dicho papel resulta discutible en ese ámbito a la vista de la amplia trayectoria y doctrina consolidada existente.