Santiago Soldevila Fragoso
La sentencia comentada viene a examinar una vez más las condiciones que deben concurrir para apreciar la existencia de una discriminación indirecta, que se ha convertido en una forma sutil de eludir la normativa prohibitiva de la discriminación. Así, bajo una apariencia de legalidad, se discrimina a una persona concreta por su pertenencia a un grupo social determinado, sufriendo por ello una situación de desventaja real. La dificultad surge cuando se tiene en cuenta que el principio de igualdad es compatible con un trato diferenciado si concurren circunstancias objetivas y razonables para ello. En este contexto, la labor de los Tribunales en la valoración de las pruebas deviene un elemento esencial de control.