La STJU de 3 de septiembre de 2014 declaró contraria al derecho comunitario la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por otorgar diferente tratamiento fiscal a los sujetos pasivos según fueran o no residentes en territorio español. A raíz de dicho pronunciamiento, el legislador español se apresuró a acometer una reforma en los puntos de conexión. Sin embargo, por lo que se refiere a la perspectiva interna, el impuesto permanece inalterado, conservando las Comunidades Autónomas numerosas competencias normativas que, a la postre, suponen someter a cuotas de gravamen muy dispares adquisiciones sustancialmente análogas.