La entrada en vigor en España del Convenio de Ciudad del Cabo relativo a garantías internacionales y su protocolo aeronáutico supone una gran oportunidad para facilitar la financiación de operaciones con componentes aeronáuticos. Sin embargo, no está exenta de problemas de implementación de calado que puedan dificultar poderosamente su efectividad en nuestro ordenamiento jurídico. En este artículo se analizan algunos de sus principales problemas: (i) la exigencia de la autorización judicial (ii) la función otorgada al Registro de Bienes Muebles como punto de acceso y (iii) la prelación de determinados derechos no inscribibles e inscribibles.
The entering into force of the Cape Town Convention and its Aircraft Protocol related to international guarantees implies a great opportunity to make the financing of transactions with an aircraft element easier. However, its implementation is not exempted of relevant problems which will have an impact in the Cape Town Convention in our legal system. This work analyzes some of its principal controversies:
(i) the requirement of the tribunal authorization; (ii) the function granted to the Register of Movable Assets (Registro de Bienes Muebles) as access point; and (iii) the order of certain un registered and registered rights