La Ley 9/2017 tiene como uno de sus fines principales el asegurar un entorno normativo íntegro para el desarrollo de las políticas de contratación algo que se manifiesta particularmente en el artículo 64 y la regulación, por primera vez de manera específica en la normativa de compra pública en nuestro país, del conflicto de interés. En el presente artículo trataremos de apretar algo de claridad al mandato de prevenir y evitar conflictos de interés que impone la norma, aportando al mismo tiempo herramientas y posibles medidas prácticas que faciliten su cumplimiento.