¿Qué procedimiento debe seguirse para abonar las facturas sin contrato: el reconocimiento extrajudicial de créditos o la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho?. La revisión de oficio requiere la intervención del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico; mientras que el reconocimiento extrajudicial de créditos se resuelve por el propio Ayuntamiento directamente, son ninguna intervención externa.