Amparo Urrea Giraldo, Lina Marcela Estrada Jaramillo, Juan Carlos Lopera Espinal
La Ley 1098 de 2006 es relativamente nueva y no ha sido fácil su implementación, entre otras razones por la disparidad de criterios de los responsables en su aplicación; esta Ley obliga a los miembros del equipo psicosocial a asumir responsabilidades y compromisos puesto que legalmente les otorga la categoría de peritos, es decir, unos verdaderos auxiliares de la justicia y sus pronunciamientos deben cumplir con todos los requisitos de un peritazgo, lo que conlleva que cualquier autoridad judicial o administrativa cite a los peritos a sustentar en audiencia los informes suministrados y que en consecuencia conlleva además a que tenga publicidad, es decir, que las partes los conozcan y puedan ser controvertidos. Aunque la connotación del término parte en asuntos de infancia y adolescencia no es la misma que en un proceso civil, las diferentes Cortes en varios pronunciamientos de sentencias de tutela y de constitucionalidad han señalado la obligatoriedad de respetar el artículo 29 de la Constitución Política relacionado con el debido proceso y más aún tratándose en asuntos tal delicados como es definir situaciones de niños, niñas y adolescencia.
The Law 1098 of 2006 is relatively new and has not been easy to implement, not least because of the disparity of views of those responsible for its implementation, this Act requires psychosocial team members to assume responsibilities and obligations as legally granted expert category, ie a real court officers and pronouncements must meet all requirements of expert advice, which implies that any judicial or administrative subpoena to support experts in hearing and provided reports on result also implies to take advertising, ie that the parties meet and potentially contentious. Although the connotation of the term hand in matters of children and adolescents is not the same as in a civil case, the various pronouncements of courts in several judgments of constitutional protection and have noted the requirement to comply with Article 29 of the Constitution relating to due process and even more so in such delicate matters as defining situations of children and adolescents.