Virginia Rodríguez Bartolomé
Proteger de forma efectiva y gestionar con eficacia son los objetivos del Sistema Europeo Común de Asilo, cuya reforma es inaplazable ante su probada incapacidad para cumplirlos.
Desde 2015, se denomina “crisis de refugiados” al importantísimo aumento de personas que tratan de entrar en territorio de la Unión Europea. Esta situación puso a prueba la capacidad de gestionar las llegadas, el compromiso con las normas internacionales de protección de las personas refugiadas y la solidaridad entre los Estados de la UE para contribuir a una respuesta común. Las imágenes de la población siria en su esfuerzo por alcanzar territorio europeo huyendo del conflicto en su país, centraron la atención en la situación de refugiados y solicitantes de asilo que llegaban a Grecia desde Turquía: la ruta del Mediterráneo oriental.
La protección de refugiados y solicitantes de asilo es una obligación internacional para los Estados firmantes de la Convención de Ginebra de 1951. Esto incluye a los miembros de la UE, que desde hace 20 años emplean el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Periódicamente, se ponen de manifiesto las limitaciones de este marco normativo para atender a sus dos objetivos fundamentales: proteger de forma efectiva y gestionar de manera eficaz. La “crisis” de 2015 fue uno de esos momentos y la reforma del SECA se incluyó como una de las prioridades en la Agenda Europea de Migración. La propuesta de reforma y el estado actual en que se encuentra la negociación ofrecen una buena oportunidad de reflexión: por un lado, en torno a una serie de contradicciones que emergen de este marco; por otro, sobre cómo la negociación en esta materia está planteando cuestiones fundamentales del futuro mismo del proyecto de integración europea.
La obligación de protección a refugiados El punto de partida de esta reflexión es la obligación de proteger a la persona refugiada, quien “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”, según la Convención de Ginebra. Hay aspectos de esta obligación a tener en cuenta, empezando por dos detalles significativos en su origen. El texto original de la convención tenía por objeto la protección para la población europea exiliada durante la Segunda Guerra Mundial, la huida de Europa antes del 1 de enero de 1951. Prevé como alternativa la extensión de la protección de las personas huidas de cualquier otro lugar del mundo. No fue hasta el protocolo de 1967 cuando se eliminaron las limitaciones temporales y geográficas de esta protección. Solo Turquía mantuvo esta última limitación al firmar el protocolo, lo que sensu stricto le genera únicamente obligaciones internacionales hacia refugiados procedentes de Europa. Paradójicamente, Turquía es, desde hace años, el país que más refugiados acoge de todo el mundo.
Un elemento clave de la protección de las personas refugiadas es el principio de no devolución, que establece la prohibición de “por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre”, por causas que dan lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Esta prohibición señala una cuestión delicada y decisiva, como son las implicaciones a nivel bilateral –entre Estados de origen y destino– del reconocimiento del Estatuto de Refugiado. También tiene una lectura fundamental de política exterior la consideración de “tercer Estado seguro” que es, actualmente, un elemento clave de la política migratoria y de asilo europea, debido a su tendencia a la externalización del control migratorio en terceros países.
Para poner en su correcta dimensión la situación actual conviene recordar que, según datos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), si vivimos una “crisis de refugiados” no es debido a la situación de Europa. El 85% de los 68,5 millones de desplazados forzosamente de sus hogares se encuentran en países en desarrollo. De ese total, 40 millones no han llegado a abandonar su país de origen (desplazados internos); 25,4 millones no tienen reconocido ningún tipo de protección internacional fuera de su país y 3,1 millones son solicitantes de asilo a la espera de resolución. Según datos de Acnur, los cinco países que albergan un mayor número de refugiados son Turquía (3,5 millones), Uganda, Pakistán, Líbano (donde uno de cada seis habitantes es refugiado) e Irán. El reciente Pacto Mundial sobre Refugiados se ha aprobado precisamente para repartir de forma solidaria esta responsabilidad de los países donde hay una mayor cantidad de refugiados …