El principio de la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por los perjuicios causados por una actuación u omisión contraria a sus obligaciones con respecto al ordenamiento de la Unión Europea ha sido una construcción elaborada por el Tribunal de Luxemburgo en vía prejudicial que, por la obligatoriedad que tienen sus interpretaciones del Derecho de la Unión Europea, se ha trasladado de inmediato a todos los Estados. En nuestro caso, la jurisdicción contencioso-administrativa ha estado atenta a esta construcción, pero también es verdad que para el supuesto de que el incumplimiento traiga causa de una ley contraria al ordenamiento supranacional, se han producido algunas actuaciones jurisdiccionales discutidas doctrinalmente y, de manera más reciente, ha irrumpido el legislador con una regulación que también ha suscitado algunos recelos en lo que respecta a su adecuación al ordenamiento supranacional.
The principle of economic liability of Member states for damages as a consequence of an act or omission contrary to the duties expressed by the European Union legal order has been a construction of the Court of Luxembourg within the framework of preliminary questions which by means of the bindingeffects of its interpretations upon European Union Law has immediately been translated into every States. In our case, the contentious-administrative jurisdiction has been mindful to this construction but it is also true that in the event that the breach concerns an Act contrary to the supranational order,some doctrinally discussed jurisdictional proceedings have been taken and more recently, the legislator has erupted with a regulation which has also generated suspicion regarding its conformity with the supranational order.