Miguel Angel García Valderrey
Práctica sobre régimen relativo al redimensionamiento del sector público local, con la premisa de que las Entidades Locales, durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación, salvo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, hubiesen cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su periodo de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.