El Derecho de la Unión, no se opone a una normativa nacional que permite denegar una solicitud de permiso de residencia autónomo, presentada por un nacional de un país tercero que ha residido más de cinco años en el territorio de un Estado miembro por razones d e reagrupación familiar, por no justificar haber superado un examen de integración cívica sobre la lengua y la sociedad de dicho Estado miembro, siempre que las disposiciones concretas que regulan la obligación de aprobar ese examen no exijan más de lo necesario para lograr el objetivo de facilitar la integración de los nacionales de terceros países, extremo que debe comprobar el tribunal remitente