A. Borg Barthet
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que a se aplica a una situación en la que una entidad contratante ha rescindido el contrato para la prestación de servicios relacionados con la seguridad de edificios celebrados con una empresa y tiene, a los fines de la prestación de dichos servicios, celebró un nuevo contrato con otra empresa, que asume, en virtud de un convenio colectivo, la mayoría, en términos de número y capacidad, del personal que la primera empresa había asignado al desempeño de esos servicios, en la medida en que la operación esté acompañada por la transferencia de una entidad económica entre las dos empresas interesadas.