María de los Reyes Corripio Gil-Delgado
El Derecho español, tanto legislativa como jurisprudencialmente, ha avanzado en el diseño de una esfera civil para el «concebido no nacido» : primero, con el progresivo reconocimiento, al amparo del art. 29 CC de titularidades de contenido moral y personal, segundo en su consideración como «hijo no nacido» , es decir, como titular de una esfera relacional, con vínculos paterno-filiales de los que nacen particulares deberes parentales y, tercero por la aplicación al no nacido de la protección pública del menor de edad. Todo ello revela que el «hijo no nacido» es un sujeto de derecho aunque carezca de personalidad civil.
In recent years, the civil sphere of who is conceived but not yet born (nasciturus) has been significantly extended in Spanish legislation and jurisprudence. Firstly, the recognition of personal and moral rights and expectations; secondly, the emergence of obligations arising from a parent-child relationship, and thirdly, the public protection as a «child» in cases of prenatal risk, revealed that the unborn child is a «subject of law», despite the fact that he has not legal personality.