Bernd Schünemann
¿Cuál es el fundamento del injusto penal en los delitos especiales?. La respuesta a esta pregunta no siempre fue importante en la historia de la dogmática del derecho penal, pues solo a partir de la obra de Claus Roxin se renovó el debate sobre esta clase de delitos. Las diversas posturas en discusión retrotraen sus argumentos hasta el concepto mismo de hecho punible, ya sea entendido como la lesión de un bien jurídico o como la lesión a la vigencia de la norma. El Perú no ha sido un escenario ajeno a este debate, pues los argumentos de las diversas sentencias de la Corte Suprema en los procesos contra Fujimori dan prueba de ello. En este artículo se plantea que la mayoría de delitos especiales deben entenderse como delitos especiales de garante, pues sus autores, lejos de infringir un deber, en realidad tienen dominio sobre la vulnerabilidad de un bien jurídico o sobre la supervisión de una fuente de peligro. Esta postura, que parte de entender el delito como la lesión de un bien jurídico, considera que el margen de los delitos de infracción de deber es muy reducido y, la mayoría de veces, no recibe una respuesta penal. De esta manera, la postura encabezada por Günther Jakobs, que entiende el delito como una lesión a la vigencia de la norma y, por tanto, a los delitos especiales como aquellos fundamentados en la infracción de un deber especial institucional, adolece de dos vacíos conceptuales. Por un lado, no ha logrado esbozar una necesaria diferenciación entre deberes internos y externos de una institución. Por otro lado, no ha logrado explicar por qué o cómo la lesión individual de un deber institucional perjudicaría a la institución en su conjunto. Finalmente, se analizan las consecuencias de estos planteamientos para la dogmática de la autoría y participación, las ventajas y desventajas de la recepción de estas posturas en los ordenamientos jurídicos peruano y alemán, así como la vigencia del funcionalismo y el problema de la participación del extraneus.
What is the basis of the crimes perpetrated by State officials (special delicts)? The answer to this question was not always important in the history of the penal doctrine, because only from the work of Claus Roxin was renewed the debate on this type of crimes. The different positions in discussion take their arguments back to the very same concept of a punishable act, whether it is understood as the injury of an interest or as the injury to the validity of the rule. Peru has not been a scenario alien to this debate, since the arguments of the various Supreme Court rulings in the proceedings against Fujimori give proof of this. In this article, it is argued that most special delicts should be understood as special guarantor crimes, because their authors, far from violating a duty, actually have control over the vulnerability of an interest, or over the supervision of a source of danger. This position, which starts from understanding crime as the injury of a legal right, considers that the margin of crimes of duty infringement is very reduced and, most of the times, it does not receive a criminal response. In this way, the position led by Günther Jakobs, which understands crime as an injury to the validity of the rule and, therefore, to special delicts, such as those based on the violation of a special institutional duty, suffers from two conceptual vacuums. On the one hand, it has not been able to outline a necessary differentiation between internal and external duties of an institution. On the other hand, it has not been able to explain why or how the individual injury of an institutional duty could harm the institution as a whole. Finally, we analyze the consequences of these approaches for the dogmatics of authorship and participation, the advantages and disadvantages of the reception of these perspective in the Peruvian and German legal systems; as well as, the validity of functionalism and the problem of private participant.