El Consejo de Estado de Italia plantea una cuestión prejudicial al TJUE acerca de si el artículo 3 TUE, apartado 3, los artículos 26 TFUE, 56 TFUE a 58 TFUE y 101 TFUE, el artículo 16 de la Carta y la Directiva 2004/17 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a las normas de Derecho nacional italiano que no prevén la revisión periódica de los precios tras la adjudicación de contratos en los sectores especiales.