Elena de Luis García
En las últimas décadas hemos asistido a la expansión en la tutela jurídica de intereses que exceden lo individual para consagrarse como bienes pertenecientes a la colectividad. Así, el medio ambiente, la cultura, la protección del consumo o el patrimonio histórico, entre otros, se erigen como intereses esenciales que deben ser protegidos a través del Derecho. Pero no basta su reflejo en la norma sustantiva, sino que, para alcanzar su máxima efectividad, el legislador tiene el deber de poner a disposición de los ciudadanos los medios adecuados para su tutela en el proceso, sea civil, penal o contencioso-administrativo. Si hay uno de estos ámbitos que todavía sigue rezagado es, sin duda, el proceso penal, pues mientras en los órdenes civil y contencioso-administrativo las acciones colectivas se encuentran, en mayor o menor medida, reguladas, en el proceso penal nos topamos con una absoluta falta de adaptación a la nueva realidad de los intereses colectivos y difusos, debiendo acudir a las figuras tradicionales que no siempre proporcionan una respuesta adecuada. A partir de tales consideraciones, el objeto del presente trabajo es, en definitiva, llevar a cabo una aproximación a la forma en que tales intereses se protegen en el proceso penal, lo que pasa por examinar, fundamentalmente, los sujetos que pueden intervenir en defensa de los mismos.