Guillermo Hierrezuelo Conde
Pierre Tcherkessoff plantea diversas opiniones existentes sobre la reincidencia, y lo hace analizando tres puntos de vista distintos: la sanción, la peligrosidad y la prevención. En cuanto al riesgo de volver a reincidir, Gérard López menciona varias leyes francesas: la ley de 5 de marzo de 2007 o la de 25 de febrero de 2008, entre otras. La visión económica de Valentine Erné-Heintz respecto a la disuasión de comportamientos criminales es la de considerar al criminal como un ser racional que optimiza sus tiempos y opera con la máxima utilidad. En otras palabras, el criminal adopta la decisión que le proporciona más ventajas. Pierre Darbéda defiende las penas mínimas, tal como contempla el Código penal francés. De hecho, se ha demostrado la ineficacia de las penas automáticas, permitiendo al Juez proporcionar la pena en función de la gravedad del delito. Jean-Claude Durimiel valora la naturaleza terapéutica o punitiva de la reincidencia, y destaca la regulación francesa sobre la reincidencia. Otro aspecto de la reincidencia es el relativo a la seguridad que proporciona a la sociedad. Athanassia P. Sykiotou considera que, para preservar esa seguridad, hay que adoptar estrategias a nivel transnacional, ya que se presenta como la única forma de lucha contra los crímenes cometidos por las nuevas tecnologías. Christophe Otero hace un análisis histórico de esta institución en el Antiguo Régimen y su judicialización posterior. En efecto, tras la caída de Luis XIV se inicia una nueva etapa con la judicialización de las relaciones sociales y, en consecuencia, de la jurisprudencia. Una cuestión bien distinta es la relativa a la despenalización del cannabis y la protección de la juventud. En efecto, Akim Attia distingue entre los menores de 13 y 14 años y los de 15 y 16, ya que estos últimos además de consumidores se dedican, en muchos casos, a la reventa para garantizar el consumo propio. Laqueille valora de forma negativa los problemas psiquiátricos y somáticos del cannabis, ya que afecta fundamentalmente a adolescentes y estudiantes, aunque también está presente en otros colectivos. Además, sus efectos son inmediatos, entre 7 y 10 minutos, y capaz de generar ansiedad o ataques de pánico, entre otros síntomas. En cuanto al prisionero político, Philippe Conte muestra su preocupación por este tipo de víctimas. Patrick Morvan también lo estudia, haciendo aportaciones de cierta relevancia respecto a la IVª Convención de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y la Convención europea para la represión del terrorismo de 27 de enero de 1977. Gérard López destaca las consecuencias psicológicas sufridas en la toma de rehenes políticos, como el estrés postraumático, que puede durar incluso años. En cuanto al estatuto jurídico aplicable al rehén, Natalia Faussat entiende que corresponde al Juez pronunciarse sobre el mismo. En caso de que se declarase el deceso, el paso posterior sería la inscripción del nuevo estado civil en el Registro. Guillaume Denoix de Saint Marc señala la importancia de la labor realizada por la Asociación francesa de víctimas del terrorismo. Sin embargo, el terrorismo en Francia ha supuesto enfrentarse a un fenómeno que no es tan reciente. En efecto Éric Meillan menciona que este fenómeno se ha venido produciendo desde hace aproximadamente dos siglos, e incluso por parte de independentistas corsos, bretones, vascos, etc. Marco Odello relaciona este fenómeno en el Reino Unido, y lo vincula a la situación de Irlanda del Norte. Por otro lado, Odello se refiere a la estrategia establecida en 2003 denominada Contest, así como la regulación prevista tres años más tarde en el Acta sobre el Terrorismo.