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El despido objetivo por absentismo laboral y la determinación de la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de los "doce meses anteriores" que establece el art. 52 D) del ET. STS de 19 de marzo de 2018 (RJ 2018, 1517)
Miguel Angel Gómez Salado
[1]
[1]
Universidad de Málaga
Universidad de Málaga
Málaga,
España
Localización:
Revista española de derecho del trabajo
,
ISSN
2444-3476,
Nº. 213, 2018
,
págs.
317-324
Idioma:
español
Texto completo no disponible
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:
2
Citas
Referencias bibliográficas
ARIAS DOMÍNGUEZ, Á.: Absentismo laboral, Pamplona, Thomson Reuters Aranzadi, 2013.
MORENO GENÉ, J. y ROMERO BURILLO, A. M.: El despido del trabajador por motivo de sus ausencias al trabajo, Barcelona, Atelier, 2013.
TOROLLO GONZÁLEZ, F. J.: «Despidos individuales (disciplinarios y por causas objetivas)», en AA.VV., Comentario a la reforma laboral de 2012,...
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