Paula Belmonte de la Villa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que la ausencia de una parte importante del personal de navegación a raíz de una iniciativa promovida espontáneamente por los trabajadores tras el anuncio sorpresivo de medidas de reestructuración por el transportista aéreo («huelga salvaje») 48 no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias » en el sentido del art. 5, apartado 3, del Reglamento (CE) 26112004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CE) 295191.