Luis Gómez Rufián
Como medio para incentivar la utilización del contrato a tiempo parcial, el Real Decreto-ley 1612013, procedió a una seria flexibilización de la capacidad empresarial para extender el tiempo de trabajo en dicha fórmula contractual. Esencialmente, incrementó el límite máximo de horas complementarias que podía realizarse, redujo el plazo de preaviso de las mismas e instituyó una nueva tipología al efecto, las denominadas "horas complementarias de aceptación voluntaria". Además, procedió a habilitar a la negociación colectiva a intensificar el uso flexible de esos mecanismos más allá de los parámetros legales. Así, este trabajo pretende, principalmente, estudiar cuál fue sido la recepción inicial por la misma de esas posibilidades de f1exibilización adicional del tiempo de trabajo en este tipo de contrato.