Mariana Iturburu, Martina M. Salituri Amezcua, Mariana Vázquez Acatto
Resumen Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) reguladas en el ordenamiento jurídico argentino se han establecidas como una fuente autónoma de filiación específicamente contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación recientemente sancionado. El elemento determinante de dicha filiación está dado por la voluntad procreacional manifestada en el consentimiento previo, informado y libre presentado ante el centro de salud, independientemente de quién haya aportado los gametos. Dicha filiación es irrevocable. A pesar de este avance legislativo, los desafíos continúan. En este sentido, nos proponemos visibilizar las principales tensiones, lagunas legales y armonizaciones hermenéuticas y normativas a partir de la incorporación de las TRHA al derecho argentino.