La Comunidad Autónoma subvenciona la impartición de cursos de formación para personas desempleadas, no para el personal al servicio de la Administración. El Ayuntamiento se encarga de la organización del curso y de la selección de los profesores. ¿Podría entenderse que el contrato con estos profesores entra dentro de los dispuesto en al artículo 310 LCSP?