Cuando el enfermo mental cae en la red penal se evidencian las carencias de nuestro ordenamiento para dar una adecuada respuesta legal e institucional a su situación procesal y penitenciaria. La STC citada pone el foco en las medidas cautelares personales en la fase de recurso de casación, pero realiza, obiter dicta, una interesante aproximación a las «unidades psiquiátricas» reguladas en el Reglamento Penitenciario, inexistentes en la práctica. Al hilo de esas consideraciones, describo los recursos existentes en el ámbito penitenciario para el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas a estos enfermos.