El Derecho de la Unión relativo a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, debe interpretarse, a la luz del art. 82 TFUE, en el sentido de que se opone a que la consideración en un Estado miembro, con motivo de un nuevo proceso penal incoado contra una persona, de una resolución de condena penal definitiva dictada con anterioridad por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro contra esa misma persona por hechos distintos esté sujeta a un procedimiento especial de reconocimiento previo por los órganos jurisdiccionales de ese primer Estado miembro.