El concepto que permitirá discernir cuando estamos en presencia de una construcción relacionada con los usos naturales del suelo rural, es el de «vinculación», concepto jurídico indeterminado, es decir, termino abierto e impreciso que al estar legalmente definido de forma abstracta, sólo en su aplicación puede ser concretado, cuestión no baladí puesto que es el que en última instancia permite distinguir entre las viviendas agrarias y las de ocio o segunda residencia, con todas las consecuencias legales que ello implica.