La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla de 23 de enero de 2018 declara la nulidad del proceso electoral a presidente de la Real Federación Andaluza de Fútbol, ordenando la retroacción del proceso al momento en que se acordó la exclusión como candidato del recurrente.
En el comentario jurisprudencial, tras los antecedentes del fallo, se analizan la exigencia de aportación de avales a los candidatos, la posibilidad de subsanación fuera de plazo de tal requerimiento y la exclusividad o no de los avales requeridos. El autor termina ocupándose de los avatares derivados del cumplimiento de esta Sentencia y de su apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.