El riesgo que las nuevas tecnologías aplicadas a los poderes de control empresarial determina sobre los derechos de los trabajadores a la privacidad, a la autodeterminación informativa y a la libertad de comunicaciones exige una intervención normativa y una respuesta judicial que, adoptando como perspectiva la garantía de estos derechos fundamentales, tutelen también el interés empresarial de sancionar abusos contractuales de los trabajadores. En la actualidad, la doctrina constitucional y la doctrina judicial creo que no ha conseguido armar unos criterios hermenéuticos que garanticen suficientemente aquellos derechos en los centros de trabajo. Especialmente es criticable, a mi juicio, la aplicación, en muchos supuestos, del canon de control de la expectativa razonable de privacidad y de confidencialidad para excluir la aplicación del art. 18 CE. El Reglamento UE sobre protección de datos, aplicable a partir de 2018, promueve una normativa estatal laboral sobre esta cuestión que impondrá importantes cambios sobre el actual estado de la cuestión. En primer lugar, será preciso aplicar las estrictas exigencias de información a los afectados, léase trabajadores, previstas en el Reglamento, en el marco del reforzamiento del tratamiento de datos leal y transparente que el mismo persigue, y, en segundo lugar, en favor de la tutela de los derechos de los trabajadores se establece un nuevo cuadro de exigencias formales y sustantivas que se imponen al responsable del tratamiento de datos, para la instalación de cualquier sistema de control de la actividad laboral. En definitiva, la transparencia en el desarrollo de la actividad laboral conllevará una mayor transparencia de la facultad de control empresarial.
The risk that the new technologies applied to the powers of corporate control determines the rights of workers to privacy, informational self-determination and freedom of communications requires a policy intervention and response judicial. Regulation EU data protection, applicable from 2018, which promotes a state labor regulations on this issue, will impose important changes on the current status of the issue among us. First, it will be necessary to apply strict reporting requirements to those affected, read workers, provided for in the regulation, within the framework of the reinforcement of fair and transparent data that it pursues, and, secondly, on behalf the protection of the rights of workers sets a new picture of formal and substantive requirements imposed on the person responsible for the processing of data, for the installation of any system of control of work. Ultimately, transparency in the development of the work must involve in the future some greater degree of transparency of the Faculty of business control