Raquel Poquet Catalá
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto al considerar que no se produce ninguna vulneración del derecho a la intimidad personal del trabajador, ni de su derecho al honor o a la propia imagen. Para ello, se analizan las circunstancias concretas del caso y en base a que los datos que aparecen en el cuadrante son “muy parcos”, a que a dicho cuadrante únicamente tienen acceso los conductores, la dirección de la empresa y el personal de recursos humanos, sin tener acceso al mismo otras personas ajenas, estima que no se produce ninguna lesión del prestigio profesional del trabajador y, por tanto, de su derecho al honor o intimidad.