En este trabajo se comenta la STSJ Castilla-La Mancha en torno a la licitud de la actuación empresarial consistente en «rogar» a los trabajadores que le comunicasen su intención de secundar la huelga que estaba convocada para el día siguiente. Como es sabido, los trabajadores tienen reconocido por la CE como derecho fundamental, la huelga, de tal forma que el empresario no puede limitar o vulnerar el mismo. De ahí la importancia de determinar cuáles son los límites del poder empresarial en relación con este derecho, lo cual, entre en conflicto muchas veces con otros derechos también considerados fundamentales como puede ser, y en concreto en este caso, el derecho a la libertad de expresión.
In this work it is commented the STSJ Castilla-La Mancha on the legality of the employer action consisting in «beggtng» the workers to communicate their intention to support the strike that was called for the next day. As it is known, workers have recognized as a fundamental right by the CE, the strike, so that the employer can not limit or violate it. Hence, the importance of determining what are the limits of employer power in relation to this right, which often comes into conflict with other rights also considered fundamental as it may be, and in this case in particular, the right to freedom of expression.