Maria Laura Izuzquiza
La doctrina tradicional civilista ha calificado a la capacidad como un atributo de la persona, inherente a su condición humana. El reconocimiento de la misma guarda relación con el respeto de la dignidad y libertad personal, y por ello, sus limitaciones sólo pueden ser impuestas legalmente (Herrera; Caramelo; Picasso, 2015). Ahora bien, diremos que hoy la capacidad jurídica se erige como un principio, y sus limitaciones como excepcionales, por lo cual excede dichos contornos de atributo de la personalidad.