Santiago J. Mora
El presente trabajo tiene por objeto analizar la posibilidad de que en el derecho argentino se emitan y transfieran letras de cambio, pagares y cheques no cartulares, electrónicos o digitales. A tal efecto, se comentan primero los casos más importantes de títulos valores no cartulares específicamente reconocidos en la Argentina. Luego, se analizan los conceptos de documento digital y firma digital, y su utilidad para emitir letras de cambio, pagarés y cheques no cartulares. Acto seguido, se mencionan las referencias legales recientemente incorporadas por el Código Civil y Comercial en relación con el tema, y la manera en que se compatibilizan con ciertas normas anteriores que aún subsisten. Y se finaliza con algunas conclusiones al respecto.