El artículo analiza el régimen de control simplificado establecido por le RCIL para aquellas Entidades Locales de menor dimensión que podrían encontrarse en peores condiciones para asumir el régimen de control general, y los servicios que pueden prestar las Diputaciones provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Cabildos y Consejos insulares a estas Entidades, que requerirán de asistencia y asesoramiento para realizar la implantación de la metodología establecida por el RCIL y el desarrollo del ejercicio del control con estándares de calidad.