Santiago, Chile
El artículo 494 bis del Código Penal ha resultado particularmente problemático al establecer una hipótesis de hurto en grado de frustrado, hipótesis que ha sido tildada como imposible por parte de la doctrina en Chile, por considerar al hurto un delito de actividad, categoría de delitos que sólo podrían darse en grado de tentativa (en los términos del artículo 7 del Código Penal). Esto ha llevado a algunos a la conclusión de que el art. 494 bis constituiría un error legislativo, toda vez que regularía una imposibilidad. El presente trabajo realiza una revisión de las categorías de actividad y de acción y el lugar que le corresponde al delito de hurto dentro de dicha clasificación. Dicha revisión llevará a clasificar al hurto como un tipo de acción, a saber, una constitutivamente compleja, en contraposición a aquellas acciones causalmente complejas. Al tratarse de una acción, el hurto sería un delito de resultado, lo que permite otorgarle sentido a la regulación del hurto falta, toda vez que no se trataría de la tipificación de una situación imposible. Se finalizará con una breve revisión de jurisprudencia acerca de la aplicación del hurto falta en Chile.
Chilean legal doctrine often argues that larceny corresponds to an activity and not an action, which in turn makes it impossible for the offender to put everything on his part to achieve consummation, and not achieve it because of circumstances beyond his control, which could only happen in the case of actions according to them. The aim of this paper is to make sense of article 494 bis of the Chilean Penal Code, which regulates a specific case of attempted larceny in which the offender puts everything on his part to achieve consummation but doesn’t, case rendered impossible by some scholars. To carry this out, it explores the difference between actions and activities and the place that corresponds to larceny in that classification, which will lead to classify larceny as a type of action, particularly a constitutive complex action, as different to those causal complex actions. This conclusion will allow us to make sense of Chilean regulation of larceny, as it is not impossible for the regulated situation to happen. I will finish with a brief review of Chilean jurisprudence on the subject.