Las objeciones de conciencia por parte de los padres a que sus hijos reciban formación en determinadas materias del currículo educativo oficial es cada vez más habitual en sociedades plurales como las nuestras. El derecho al que se apela para justificar tales objeciones es el derecho de los padres a orientar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. En el presente estudio acudimos al análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de enero de 2017, para estudiar qué derechos entran en conflicto en los supuestos en que los padres no quieren que sus hijos acudan a clases de natación, como en el presente caso, o de educación sexual, religión o darwinismo. Y para ello nos servimos del análisis otras sentencias de la Corte de Estrasburgo, del Tribunal Supremo norteamericano y del Tribunal Constitucional español.
Conscientious objections by parents that their children receive training in certain subjects within the official educational curriculum are increasingly common in plural societies. Such objections are justified by the parents’ right to orient the education of their children according to their convictions. In the present study we analyse the recent judgment of the European Court of Human Rights of January 10th, 2017, to study what rights are in conflict in cases where parents do not want their children to attend swimming classes, sex education, religion, or be instructed about Darwinism. With this in mind, we analyze other relevant judgments of the Court of Strasbourg, the US Supreme Court and the Spanish Constitutional Court.