Basándose en el derecho al desarrollo de la personalidad y en la dignidad humana de la mujer gestante, añadiendo su derecho constitucional a constituir una familia y obviando los derechos genéticos y jurídicos de los beneficiarios, la STCP estudiada consagra la revocabilidad del consentimiento prestado hasta el momento de entrega del nacido, criterio que colocaría encima del convenio de gestación por sustitución una espada de Damocles que pocos comitentes —por no decir ninguno—, estarían dispuestos a soportar.