Durante los años setenta y ochenta, el debate europeo por excelencia en el campo de las relaciones laborales estuvo centrado en "las nuevas formas de empleo"; unas formas de trabajo respecto de las cuales el contrato de trabajo estable y a jornada completa deja de ser la figura central del ordenamiento laboral. Ese debate pasó por alto el análisis de la causa de los cambios normativos, debidos ala lenta pero constante modificación del paradigma organizativo de empresa. La herramienta que mejor simboliza esta modificación es la descentralización productiva, que se ha generalizado y expandido, al tiempo que ha diversificado y multiplicado sus cauces de instrumentación jurídica. La descentralización productiva ha sido la partera que ha ayudado a alumbrar el nuevo paradigma de empresa en que consiste la empresa-red.Las nuevas formas de organización de empresa han desorganizado el Derecho del Trabajo, causando una deconstrucción de los tipos sociales manejados por el ordenamiento laboral y afectando a sus estructuras básicas: a la figura del empresario; al estatuto jurídico del trabajador, que deja de ser uniforme para diversificarse y degradarse; a la acción colectiva y a los propios contornos objetivos del Derecho del Trabajo