Silvia Ventura Mas
Para mí, y las personas que firman conmigo el tema del TAI está resulto tras la ratificación de España de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad del 2006, y con la adaptación de los medios precisos para hacer efectivos los principios a los que nos debemos. Otra cosa es una protección social en perjuicio de los propios pacientes. Especialmente cuando el tratamiento ambulatorio va dirigido única y exclusivamente a tratamiento s farmacológicos. A los conocedores de estos pacientes sabemos que esto es solo una parte del tratamiento, es preciso, acompañamiento, rehabilitación y cuidados psicológicos. Se arguye falta de personal, pero las estadísticas demuestran que con un buen criterio de aplicación de fármacos de pudiera dar a los pacientes soportes de calidad con mayor eficacia en los resultados que en la actualidad con el abuso de anti psicóticos inyectables.