Entre los aspectos que deben ser objeto de regulación en una nueva Ley General Tributaria se encuentran los relativos a las llamadas garantías del crédito tributario, que el Anteproyecto regula en clave claramente continuista. La nueva Ley General Tributaria deberá limitarse a regular en el Título correspondiente a las garantías del crédito tributario, por un lado, el régimen del crédito tributario como privilegiado, en armonía con la legislación concursal, también en trámite de reforma en estos momentos. Por otro lado, debe disciplinar las garantías reales; sólo las de carácter legal pues las convencionales deben regirse, previa remisión, por las normas comunes del Derecho Privado. No deben tratarse aquí las garantías que, expresa o implícitamente tengan la condición de medidas cautelares. Debe suprimirse la obsoleta categoría de la hipoteca legal tácita y se ha de dotar a la afección de bienes de mayores garantías para el adquirente. Se propone también suprimir el llamado cierre registral.