Se analiza el régimen fiscal que resulta aplicable a los productos financieros derivados en los diferentes impuestos. La ausencia de una definición jurídica previa de lo que debe entenderse por "producto financiero derivado", con excepción de los negociados en mercados organizados, obliga a analizar cada supuesto concreto para delimitar su naturaleza y determinar cuándo nos encontramos ante un "activo financiero" o ante un "producto financiero derivado", dada la trascendencia fiscal de dicha delimitación. Por ello, resulta imprescindible la aprobación de una norma, de índole no estrictamente tributaria, aunque con trascendencia fiscal, que delimite qué debe entenderse por "producto financiero derivado".