La economía digital supone un nuevo modelo de negocio con relevantes consecuencias en las formas de producción de bienes y servicios y en las formas de trabajo. Dentro de la diversidad de formas contractuales de prestación de servicios para las plataformas digitales, el fenómeno de la «uberización» conlleva el riesgo de la degradación de las condiciones económicas, profesionales y de protección social de los colaboradores externos a la plataforma. Para hacer frente a esta realidad, los ordenamientos jurídicos parecen moverse entre las dos opciones clásicas. La tendencia a laboralizar dichas formas de trabajo y el desarrollo de una protección selectiva del trabajo autónomo caracterizado por su dependencia económica. El estudio de fenómenos como Uber y Deliveroo pone de manifiesto que sigue siendo factible una identificación de la naturaleza laboral de la prestación de servicios, mediante un nuevo test de laboralidad. Y así lo constatamos en la Sentencia del Juzgado de los Social n.o 6 de Valencia de 1 de junio de 2018. No obstante, al margen de estos supuestos de uberización, no debe simplificarse el debate sobre la naturaleza de las relaciones contractuales de los colaboradores de plataformas digitales que seguirá moviéndose en un amplio espectro de contratos civiles, mercantiles y laborales de prestación de servicios.