Mª Luisa López-Yuste Padial
Los actos dictados por la Administración tributaria, como todos los actos administrativos, necesitan ser notificados para que resulten eficaces y, en consecuencia, puedan ser válidamente exigidos por aquélla. La notificación se define, así, siguiendo la doctrina reiterada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Supremo, como aquella comunicación formal del acto administrativo, de la que se hace depender la eficacia de éste, pero en ningún caso su validez [cfr., entre otras, sentencias de 28 de junio de 2012 (casación 564/2010), FJ 4.º, y 10 de enero de 2008 (casación 3466/2002), FJ 4.º)].