El constitucionalismo de la post-guerra ha incorporado la dignidad de la persona humana como una premisa del Estado democrático moderno. Pero la dig-nidad adquiere toda su potencialidad transformadora, cuando se la estudia en una perspectiva institucional no abstencionista sino promotora de la persona humana; en la cual se busca ya no limitar y controlar al Estado y a la sociedad; si no, por el contrario, fomentar o crear las condiciones jurí-dicas, políticas, sociales, económicas y culturales, que permitan el desarrollo de la persona humana en dignidad. La dignidad está vinculada directamente a los derechos fundamentales; buscando integrar y ponderar a la dignidad humana con los diversos bienes jurídicos tutelados en la Constitución. Es precisamente en esta relación entre la dignidad y los derechos fundamentales donde se presentan una serie de viejos dilemas con relación al derecho a la vida, y de novísimos desafíos provenientes del derecho genético, frente a los cuales el derecho constitucional no puede estar tan atrás de los acontecimientos científicos, tecnológicos y sociales, como tampoco adelantarse imprudentemente a éstos.