Olga Martín Ortega
El 17 de mayo de 2017 se aprobó el Reglamento 2017/821 17 por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (el Reglamento). La nueva regulación establece una serie de obligaciones –de ejercer diligencia debida sobre la cadena de suministro- a los importadores de determinados minerales y metales, los cuales representan de forma explícita el vínculo entre situaciones de conflicto armado y violaciones masivas de derechos humanos y la producción global de todo tipo de productos indispensables para nuestra vida actual. Este artículo presenta de forma crítica el principal contenido de este Reglamento, contextualizándolo en los desarrollos normativos actuales y los esfuerzos por desarrollar el estándar de diligencia debida en la cadena de suministro de forma sustantiva y efectiva para evitar que las actividades corporativas tengan un impacto negativo sobre los derechos humanos.