Anna Facchinetti
En su sentencia de 5 de diciembre de 2017, el TJUE consideró que el deber de inaplicación de las normas nacionales de limitación que incumbe a los jueces nacionales según el artículo 325, apartados 1 y 2, del TFUE tal como se interpreta en Taricco, no es absoluto sino que depende del respeto del principio de legalidad del derecho penal. Esta decisión representa una respuesta cooperativa a las preocupaciones expresadas por el Tribunal Constitucional italiano, que había entablado un diálogo pacífico con el TJUE en lugar de aplicar directamente la doctrina de los ‘contra-límites’. Por lo tanto, la sentencia Taricco II puede considerarse el resultado de la cooperación multinivel entre los tribunales de Europa, en la que también los tribunales constitucionales nacionales pueden desempeñar un papel importante. Además, esta decisión es un caso histórico con respecto al rango de la legislación de la UE, porque reconoce la primacía de los derechos humanos sobre obligaciones contradictorias, incluso las derivadas de los tratados de la UE. Por eso, la jerarquía de las fuentes de la UE se redefine en favor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, interpretada a la luz del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.