Carolina Soler García
El presente trabajo está dedicado al estudio de la jurisprudencia del TEDH sobre la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros y, más en particular, la relativa a las denominadas “devoluciones en caliente” llevadas a cabo en la frontera hispano-marroquí. El TEDH ha dejado claro en los siete casos en los que ha concluido la violación por un Estado parte de la prohibición de las expulsiones colectivas, que la gestión de los flujos migratorios no puede conllevar la adopción de políticas incompatibles con el CEDH. Por tanto, la prohibición recogida en el art. 4 del Protocolo n. 4 al CEDH es aplicada a la hora de limitar las competencias de los Estados parte en materia de expulsión de extranjeros. En concreto, en la sentencia N.D. y N.T. c. España, el TEDH ha señalado que las prácticas conocidas como “devoluciones en caliente”, previstas en la normativa española, son contrarias al CEDH por tratarse de expulsiones colectivas de extranjeros de conformidad con su jurisprudencia anterior en este ámbito. De cara al futuro falta por comprobar las posibles repercusiones que esta jurisprudencia va a conllevar para los Estados parte del CEDH y, más en concreto, en el caso de España, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un Estado que constituye frontera exterior del espacio Schengen.